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Legislación y documentación del vehículo

Publicado por Pablogueb

Definición de quad, grupos según su homologación y documentación necesaria


NAVEGANDO POR LA LEGISLACIÓN

Definición de "quad" y diferentes grupos según su homologación

(Artículos de opinión)
www.quadtreros.com

Es responsabilidad de todos y cada uno, estar bien informados sobre todo lo relacionado con nuestros vehículos. Lee detenidamente este artículo, sin olvidarte de que como quadtrero tienes muchos más DEBERES que DERECHOS, y que es tu responsabilidad velar por la buena imágen del quad para poder seguir disfrutando de nuestra afición por mucho tiempo.

Hay que partir de la base de que el mundo del quad/ATV se encuentra en una indefinición legal que lleva a situaciones pintorescas y a veces enrevesadas. Por situaciones pintorescas podemos entender el hecho de que quads de 49 c.c. estén facultados legalmente para llevar 2 pasajeros, mientras que otros con 700 c.c. y tracción a las 4 ruedas no puedan hacerlo. Esto se debe a las distintas tipificaciones con las que se homologan los quads, al no existir legalmente esta definición a la hora de matricularlos. Aquellos quads matriculados como ciclomotores, motocicletas o quatriciclos pueden llevar legalmente 2 plazas segun en qué casos, mientras que los matriculados como VE (vehículo especial automotriz, de obras y servicios) solo tienen legalmente una plaza, salvo los matriculados con anterioridad a junio de 2.000.

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El “quad” puede definirse de un modo genérico como: vehículo de cuatro o más ruedas, sin carrocería, con sistema de dirección mediante manillar, dotado de sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.
A partir de esa definición genérica, los quads se clasifican en tres grupos, en función de las características técnicas que ofrezcan por construcción: vehículos automóviles, vehículos especiales y vehículos ciclomotores.
La regulación aplicable será diferente en función del tipo de quad de que se trate. Por lo tanto, será la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características el primer documento que tengamos que observar para determinar la regulación aplicable a un quad.

A) QUADS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
La tarjeta de inspección técnica de estos vehículos se caracteriza porque los dos primeros dígitos del apartado “clasificación del vehículo” son el 06 (Anexo I, imagen A). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 06 comprende los vehículos cuatriciclos. Estos se definen en el anexo II A) como los automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kw. 81

Este tipo de “quad” QUADS VEHÍCULO AUTOMÓVIL se rige por las siguientes reglas:

a) la matriculación se realiza como vehículo automóvil (Anexo I, imagen B). En su circulación se distingue, por tanto, por portar placa de matrícula ordinaria, con distintivo europeo, de fondo blanco y caracteres negros, en la que se inscriben dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras y tres letras (Anexo I, imagen C)

b) la conducción de estos vehículos exigirá ser titular de un permiso de conducción de la clase B (art. 5º.3 del Reglamento General de Conductores). No obstante, podrán conducirse con un permiso de la clase A, siempre que reúnan dos requisitos: - la masa en vacío no deberá sobrepasar los 550 kilogramos. - estar concebidos para rodar a una velocidad máxima superior a 45 kilómetros por hora (no conteniendo, por tanto, ninguna limitación de esta velocidad en la tarjeta de inspección técnica), o estar equipados con un motor de combustión interna y encendido por mando de una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos o cualquier otro motor de potencia equivalente.
c) el número de plazas que pueden llevar es el que figura en la tarjeta ITV (art. 9.1 del Reglamento General de Circulación).
d) el casco de protección es obligatorio (art. 118 del Reglamento General de Circulación).
e) la velocidad máxima a la que pueden circular es de 70 km/h (art. 48.1.a) 4º del Reglamento General de Circulación). En el caso de que arrastren un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 63 km/h. (art. 12. 4 del Reglamento General de Circulación).
f) pueden circular por todo tipo de vías y en las mismas condiciones que el resto de los automóviles (art. 30 y siguientes del Reglamento General de Circulación).
g) en cuanto a la inspección técnica periódica, están exentos durante los cuatro primeros años; de cuatro a diez años la inspección es bienal y a partir de diez años, anual (art. 6 del Real Decreto de inspección técnica de vehículos).
h) en lo relativo a las obligaciones tributarias, están sujetos al pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (art. 65 de la Ley de Impuestos Especiales) y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 92 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

B) QUADS VEHICULOS ESPECIALES.
En la tarjeta de inspección técnica de estos vehículos, los dos primeros dígitos que figuran en el apartado “clasificación del vehículo” son el 64 (Anexo II, imagen A). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 64 se refiere a la máquina de servicios automotriz, que es definida como el vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.

Este tipo de “quad” QUADS VEHICULO ESPECIAL. se rige por las siguientes reglas:

a) la matriculación se realiza como vehículo especial (Anexo II, imagen B). La placa de matrícula es, en consecuencia, de fondo blanco con caracteres de color rojo, en la que se inscriben, en la parte superior, dos grupos de caracteres constituidos por la letra E y un número de cuatro cifras, y en la parte inferior, por tres letras (Anexo II, imagen C).

b) la conducción de estos vehículos exige ser titular de un permiso de conducción de la clase B (art. 6 del Reglamento General de Conductores).
c) el número de plazas que pueden llevar es el que figura en la tarjeta ITV (art. 9.1 del Reglamento General de Circulación).
d) el casco de protección es obligatorio. A partir del 1 de septiembre de 2006 el casco ha pasado a ser obligatorío en todos lo quad y ATV homologados como vehículos especiales.
e) en la tarjeta ITV de estos vehículos suele anotarse la velocidad máxima a la que pueden circular: 45 km/h. En el caso de que no figurase esta anotación, como por sus características pueden desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano, la velocidad máxima a la que pueden circular es de 70 km/h (art. 48.1.c) del Reglamento General de Circulación). Si arrastran un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 25 km/h (art. 48. 1. c) citado).
f) pueden circular por todo tipo de vías excepto por autopistas y autovías si circulan a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora (art. 49 del Reglamento General de Circulación). Las normas de circulación aplicables son las de los vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 Kg.: deben circular por la vía o parte de ella que les esté especialmente destinada; en su defecto, por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada (art. 36 del Reglamento General de Circulación).
g) por lo que se refiere a la inspección técnica periódica, hasta cuatro años están exentos; de cuatro a diez años, la inspección es bienal y de más de diez años, anual (art. 6 del Real Decreto de inspección técnica de vehículos).
h) en cuanto a las obligaciones tributarias, no están sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (art. 65 de la Ley de Impuestos Especiales) y sí están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 92 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
i) señales: V-4, de limitación de velocidad. La señal luminosa V-2 no es obligatoria salvo en el supuesto de que circulen a una velocidad que no supere los 40 Km/h.

C) QUADS VEHICULOS CICLOMOTORES.
En su certificado de características, apartado “clasificación del vehículo”, figura 03 en los dos primeros dígitos (Anexo III, imagen A). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 03 abarca los vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 kg., no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no es superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta es inferior o igual a 4 Kw para los demás tipos de motores. Estos vehículos se denominan cuatriciclos ligeros en el anexo II A) del citado Reglamento.

Este tipo de “quad” QUADS VEHICULO CICLOMOTOR se rige por las siguientes reglas:

a) la matriculación se realiza como ciclomotor (Anexo III, imagen B). Por lo tanto, la placa de matrícula es de fondo amarillo con caracteres de color negro, en la que se inscriben tres filas de caracteres, constituidas, la primera, por la letra C y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número de cuatro cifras, la segunda, por las tres cifras restantes de este número, y la tercera, por tres letras (Anexo III, imagen C).

b) estos vehículos se pueden conducir con la licencia de conducción o con el permiso de conducción de las clases A-1, A y B (art. 6 y 8 del Reglamento General de Conductores).
c) el número de plazas que pueden llevar es el que figura en el certificado de características (art. 9.1 del Reglamento General de Circulación).
d) el casco de protección es obligatorio (art. 118 del Reglamento General de Circulación).
e) la velocidad máxima a la que pueden circular es de 45 km/h (art. 48 1.e) del Reglamento General de Circulación). En el caso de que arrastren un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 40,5 km/h (art. 12. 4 del Reglamento General de Circulación).
f) pueden circular por todo tipo de vías excepto por autopistas y autovías (art. 38 del Reglamento General de Circulación). Las normas de circulación aplicables son las mismas que las de los ciclomotores: deben circular por la vía o parte de ella que les esté especialmente destinada; en su defecto, por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada (art. 36 del Reglamento General de Circulación).
g) en la actualidad no están obligados a pasar la inspección técnica periódica. Hay un proyecto de modificación del Real Decreto 2042/1994, de inspección técnica de vehículos, en el que está previsto que pasen inspección técnica a partir de los cuatro años, con carácter bienal.
h) por lo que se refiere a las obligaciones tributarias, no están sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (art. 65 de la Ley de Impuestos Especiales) y sí están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 92 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

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DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO
Siempre que salgamos a circular con nuestro Quad/ATV hay que ir provistos de la siguiente documentación:

Ficha técnica del vehículo (carta gris)
Permiso de Circulación del vehículo
Carné de conducir
Recibo del seguro, en vigor
Certificado de la ITV de haber pasado la revisión, para aquellos vehículos de más de 4 años.

Hay que llevar la documentación original. No obstante si pensamos que por nuestra actividad la documentación original pudiera deteriorarse, esta puede sustituirse por fotocopias debidamente compulsadas. Este trámite lo hay que realizar en las oficinas de la D.G.T.

También Se pueden compulsar en las Notarías, pero su costo es prohibitivo. Asimismo hay Ayuntamientos que te hacen ese trámite, aunque la mayoría sólo compulsan fotocopias que afecten a asuntos relacionados con dichos Ayuntamientos.

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Hay que recordar que una cosa es lo que dice la Ley y otra la interpretación o el desconocimiento que hacen de ella bastantes agentes de la autoridad. Por ello se siguen produciendo denuncias por llevar sólo el espejo izquierdo o por no llevar la luz rotaria. Incluso alguno ha sido denunciado por cruzar un pueblo “careciendo del obligatorio permiso especial”. Pero lo más indignante es que algunas Jefaturas de Tráfico y muchos Ayuntamientos, confirman automáticamente las denuncias de sus agentes, sin comprobar si se ajustan a la Ley, y deniegan sistemáticamente los recursos de los denunciados, aunque estos tengan la razón.
Esto es debido a que las multas son una buena fuente de ingresos para la Administración, y no tiene demasiados escrúpulos en la forma de conseguirlos. En determinados Administraciones hay orden de rechazar los recursos de forma automática, sin valorar si el denunciado tiene razón, ya que saben que la inmensa mayoría de los denunciados no suele recurrir a la vía de lo Contencioso-Administrativo (a los Tribunales), ya que el recurso supone un gasto mucho mayor que el importe de la multa. Es lamentable que en un país que se sigue llamando democrático se den casos de estos, que suponen un atropello a los derechos de los ciudadanos.