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Velocidad máxima permitida

Publicado por Pablogueb

VELOCIDAD EN PISTAS y CARRETERA

VELOCIDAD EN PISTAS
El sentido común impone que hay que circular por pistas y caminos a velocidad moderada, por nuestra propia seguridad y por la de los demás usuarios, como caminantes, ciclistas, ganado, etc. No obstante conviene recordar que la velocidad máxima legalmente permitida, para los vehículos a motor, es de 35 km/h por pistas y caminos. Circular a velocidades elevadas por pistas o caminos ganaderos no sólo supone un riesgo muy elevado sino que incrementa las molestias que causamos a los demás usuarios, lo que, por culpa de unos pocos, ha perjudicado la imagen que algunos tienen sobre nuestros vehículos en determinados lugares. ¡Para disfrutar de la Naturaleza está el campo; para correr están los circuitos!.

Aunque algunos se lo tomen a cachondeo hay países, como EEUU, donde los agentes forestales llevan los radares móviles denominados “pistolas láser”, por tener forma de pistola y poder llevarse en la mano. Estos artilugios no necesitan instalación fija ni un vehículo para su funcionamiento, ya que los maneja un agente, normalmente escondido tras un árbol o mata, que se limita a apuntar y ya tiene la lectura de la velocidad a la que circula un vehículo. Como muestra del celo con que persiguen a los infractores está el hecho de que no sólo controlan a los turismos en asfalto, o a los todoterrenos en las pistas sino que, en algunos Condados como el Condado de Marin, en California, controlan hasta las bicicletas de montaña que circulan por caminos y senderos. Puede parecer ridículo pero es absolutamente cierto. Y como algunas costumbres pueden dar lugar a imitaciones, hay que recordar que el Ministerio del Interior ha adquirido un lote de estos artilugios para someterlos a un período de pruebas, con vistas a su posible incorporación entre los agentes de Tráfico.

VELOCIDAD EN CARRETERA
Todos los quads/ATV matriculados como VE, después de junio de 2.000, tienen su velocidad limitada a 45 km/h.. Esto significa una clara desventaja ante los turismos, en caso de que nos pillen en un exceso de velocidad. Hay que tener en cuenta que para la graduación de las sanciones se calcula la diferencia de velocidad a la que iba el vehículo y la limitación correspondiente. Por ejemplo, si un turismo es detectado a 75 km/h en una zona limitada a 70 km/h, no sería multado, por el margen de error permitido. Pero si el detectado es un quad/ATV, la diferencia que calcularían no sería la de 75km/ h menos 70 km/h, sino que sería 75 menos 45, lo que daría un exceso de 30 km/h. O sea, falta muy grave, multazo y retirada de carnet. Además la legislación actual considera “delito de alta velocidad” el circular al doble de la velocidad permitida. Si nos detectan a más de 90 km/h, nos pueden inmovilizar el vehículo, retirar el carnet, una multa de 600 euros, y un posible procesamiento judicial.

http://www.lasasesorias.com/es/publica/arealegal/leyseguridadvial.html

http://www.dgt.es/revista/num151/pages/ley.html