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LEGISLACIÓN ISLAS BALEARES. Quad, ATV uso OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN ISLAS BALEARES

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

  

LEGISLACIÓN ISLAS BALEARES

LAS CLAVES
Según la última legislación publicada al respecto la circulación por los montes de titularidad pública está prohibida, por lo tanto, ciñéndonos a la legalidad vigente sólo podremos circular por terrenos privados o por pistas que no discurran por terrenos forestales.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Baleares era otra de las comunidades que carecía de legislación específica para la circulación de vehículos a motor por caminos y pistas forestales. No obstante, a principios de 2006 se introdujo una modificación muy importante de la mano de la Ley de Acompañamiento a los presupuestos de la comunidad. En la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, Capítulo VII, Art. 52 se tipifica una nueva infracción administrativa en materia de montes y que sólo afecta a ciclomotores, motocicletas y quads. A partir del 1 de enero quedó prohibida la circulación y/o permanencia de estos vehículos en cualquier monte que sea de titularidad pública, desarrollándolo mediante la Ley de Acompañamiento el Art. 67 de la Ley 3/2003 de Montes que establece como infracción “El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido”. En la práctica esto quiere decir que no se puede transitar por ningún monte propiedad de Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma con los vehículos citados, pero sí en todo terreno, por pone un ejemplo de un caso real.Si en la comisión de esta infracción no se causan daños será calificada como leve y la sanción que se impondrá será de 100 a 1.000 euros.
Si la Administración considera que ha habido daños, bien sea al propio vial o al monte en general, entonces, y dependiendo del tiempo de restauración o reparación, podrá ser clasificada como grave o muy grave, correspondiendo sanciones que van desde los 1001 a los 100.000 euros en el caso de las graves, y de 100.001 a 1 millón de euros en el caso de las muy graves.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Además de lo visto hasta ahora es muy importante tener en cuenta la legislación específica de los espacios protegidos, como los PRUG, planes que regulan el uso y gestión de estos espacios o los PORN, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
En la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares se detallan las Áreas Naturales de Especial Interés y otros lugares con protección especial.
En la Ley de la C.A. de Baleares 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se derogan algunos artículos de la anterior, pero su principal cometido es hacer posible la protección, la declaración, planificación y gestión de espacios naturales sometidos a algún nivel de protección. Se definen lo que son las diferentes categorías de espacios protegidos y se marcan las pautas para los usos que se podrán hacer en cada uno de ellos. Para conocer qué actividades motorizadas podemos realizar en estos terrenos y que usos están permitidos en cada zona tenemos que acudir, como siempre, a los textos legales que regulan los usos, que no son otros que los PRUG y/o los PORN.En el ART. 50 de esta ley se considera una infracción leve la circulación con cualquier tipo de vehículo campo a través o por pistas con circulación restringida, aunque si se produce algún tipo de daño ya pasa a ser grave. No nos dejemos engañar porque las infracciones leves tienen una sanción que va desde 100 a 6.000 euros y las graves de 6.000 a 100.000 euros.
A modo de ejemplo hemos consultado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sa Dragonera para el periodo 2001-2004. BO. Illes Balears 19 junio 2001, núm. 73/2001
y comprobamos que la circulación de vehículos en el interior del parque está sometida a autorización por parte de la dirección del mismo.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información puedes dirigirte a:
Conselleria de Medi Ambient
Av. Gabriel Alomar i Villalonga, 33
07006 Palma
Tfno. 971 176 800
Fax 971 176 801

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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