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LEGISLACIÓN CASTILLA LA MANCHA. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN CASTILLA LA MANCHA

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

  

Castilla-La Mancha

LAS CLAVES
En Castilla-La Mancha se ha legislado de forma clara y concisa. Además de la variada legislación aplicable a la circulación motorizada en el medio natural se ha publicado en el mes de mayo un decreto específico para tal fin. Básicamente lo que nos dice esta nueva legislación es que sólo se podrá circular por los viales expresamente autorizados, siguiendo la tendencia legislativa actual.

NORMAS GENERALES
Castilla-La Mancha es otra de las comunidades autónomas que ha regulado las vías pecuarias en su territorio y lo ha hecho a través de la Ley 9/2003,de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. En esta Ley, se ratifi ca la prohibición de la circulación recreativa con vehículos a motor. La sanción aplicable, si es una infracción leve, va de los 60 a los 600 euros.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
En la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se regulan los espacios naturales protegidos de la comunidad. En la actualidad, la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha cuenta con una superfi cie de 329.442 hectáreas, de las que 213.513 pertenecen a Espacios Naturales Protegidos, 12.121 a Refugios de Fauna y 103.808 a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales con régimen de protección preventivo.
Cada uno de estos espacios tiene su propia regulación a la que debemos acudir en caso de querer acceder a ellos en cualquier vehículo a motor. Desde el año 1996 la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha viene regulando el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, si bien la primera normativa se apoyaba en otra de carácter sectorial obsoleta en unos casos, o con sanciones desproporcionadas en otros. Además, el marco legal que sustentaba el anterior decreto se basaba en leyes tan dispares como la de Incendios Forestales, la de Montes, la de Vías Pecuarias y la autonómica de Conservación de Suelos, entre otras.
Por otra parte las Cortes de Castilla La Mancha aprobaron la Ley 9/1999, de 26 de mayo (LCLM 1999\ 140), de Conservación de la Naturaleza, que en sus artículos 23 y 24 sienta la base legislativa para realizar un completo desarrollo reglamentario de regulación de la circulación de vehículos a motor en el medio natural, entre otras actividades.
De este modo, y aprovechando la experiencia de cuatro años de aplicación del anterior Decreto regulador,
en el año 2000 se aprueba el Decreto 34/2000, de 29 de febrero, (DO. Castilla La Mancha 21-3-2000),que regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. Este Decreto ha sido derogado este año por otro mucho más restrictivo, sumándose así esta comunidad a la corriente prohibicionista que impera en el país.
El Decreto 63/2006 de 16-05-2000 del DOCM publicado el 19 de mayo de 2006 surge como la forma de establecer las normas adicionales de protección del medio que establece la Ley 9/1999, por lo tanto a la hora de circular por los terrenos que regula esta normativa también debemos tener en cuenta la citada ley marco. Las zonas expresamente reguladas por el 63/2006 son las Áreas Protegidas, los Montes de Utilidad Pública, los montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los Montes Protectores, las Reservas de Caza y las Vías Pecuarias que colinden por los anteriores terrenos o discurran por su interior. Han quedado expresamente fuera de la regulación las carreteras del Estado y de la Administración Autonómica y Local.
En el Art. 8 se establecen las prohibiciones generales en relación con la circulación de vehículos, aunque, insistimos, no son las únicas aplicables, ya que, por ejemplo en el caso de áreas protegidas, la normativa de éstas es la que se aplica en primera instancia.
Se establecen las siguientes prohibiciones para el empleo no competitivo de vehículos a motor sobre las Áreas Protegidas, los Montes de Utilidad Pública, los montes objeto de consorcio o convenio forestal u otros propiedad de la Junta de Comunidades, los Montes Protectores, las Reservas de Caza y las Vías Pecuarias que colinden por los anteriores terrenos o discurran por su interior:
a) Circular campo a través.
b) Circular por los caminos que estén cerrados al tráfi co de vehículos a motor mediante la oportuna señalización o dispositivos de interdicción de paso.
c) Circular sobre caminos de tierra o cualquier otro fi rme natural a velocidad superior a 30 km/ h, salvo que ello se encuentre expresamente autorizado por la señalización del camino o por resolución expresa y pública de la Delegación Provincial de la Consejería.
d) Hacer uso de altavoces o claxon, salvo por motivos de seguridad vial o razones de fuerza mayor.
e) Hacer uso de focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfi co para cada tipo de vehículo.
f) Arrojar desde los vehículos cualquier tipo de residuo o contaminante al medio natural, así como colillas u otras materias en ignición.
g) No atender las indicaciones de las señales de tráfi co o de los Agentes Medioambientales.
h) La circulación en grupo de más de 5 vehículos, salvo que el grupo disponga de la autorización a que se refi ere el artículo 11.
i) Molestar a la fauna o a otros usuarios recreativos por circular realizando emisiones acústicas o contaminantes superiores a los umbrales legalmente exigibles para cada tipo de vehículo, así como circular con el dispositivo silenciador del escape deteriorado o careciendo del mismo.
j) Atropellar o colisionar con vertebrados de forma intencionada, o no haber evitado dichos accidentes cuando ello hubiera sido posible.

Hasta aquí ninguna novedad con respecto a la legislación anterior. Lo que añade este nuevo texto es lo siguiente:
Circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para los que se haya comprobado la ausencia de efectos negativos de la circulación con estos vehículos sobre los recursos naturales del entorno, el uso público del espacio, los aprovechamientos tradicionales y la conservación del camino
utilizado, y siempre contando con autorización expresa de la entidad titular del camino.
Se contempla la posibilidad aquí, al igual que en la Ley de Montes, de restringir el uso de algunas o todas
las vías y accesos al medio natural cuando la circulación motorizada resulte incompatible con la adecuada
protección de algún recurso natural, o con las condiciones requeridas para el desarrollo de los diferentes usos o aprovechamientos en el caso de montes de utilidad pública, propiedad de la Junta de Comunidades, en consorcio o convenio forestal, Montes Protectores o en las Reservas de Caza.
En estos casos se informará al público mediante la oportuna señalización.

EXCURSIONES ORGANIZADAS
Lo primero que hemos de saber es que para organizar una excursión los encargados de la misma han de encontrarse inscritos en el Registro de Empresas de Turismo en la Naturaleza y presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería que corresponda, con una antelación mínima de 30 días la correspondiente solicitud. En ella se hará constar el recorrido mediante un plano de detalle, número de vehículos, itinerario de acceso al circuito y los lugares de estacionamiento temporal de vehículos.
La autorización está sometida, en última instancia, al depósito de una fianza de 300 euros si la excursión no discurre por zonas protegidas y de 600 si lo hace por terrenos sometidos a protección especial. En el primer caso, si el organizador dispone de un seguro sin franquicia que cubra un mínimo de 30.000 euros que se responsabilice de posibles daños, no será necesario poner fianza alguna.
Las excursiones en grupo difi eren de lo anterior, básicamente, en que no están organizadas por empresas. Son las excursiones que habitualmente realizamos con nuestro grupo de amigos. Este tipo de salidas cuando impliquen a más de cinco vehículos también necesitan de autorización administrativa.
En este supuesto, la solicitud se realizará conjunta por todos los conductores participantes, y la autorización se emitirá para todos ellos, que resultarán solidariamente responsables de las infracciones o daños que pudieran cometer en el desarrollo de la excursión.
En la solicitud han de constar los mismos datos que en el caso anterior, es decir, mapa con el itinerario, número de vehículos, conductores, etc.
En todos los casos la autorización que nos otorgue la Consejería no quiere decir que tengamos “carta blanca” para circular. No sólo hay que respetar el resto de la normativa vigente sino que además pueden ser necesarias otras autorizaciones, dependiendo de la actividad y de los terrenos por los que discurra.
Los artículos 12 a 15, ambos inclusive, regulan los circuitos y las competiciones con vehículos a motor.

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
Si se desea circular en caravana de más de cinco vehículos es necesario solicitar autorización al Departamento
de Medio Ambiente, a los Servicios Provinciales si la ruta discurre por una sola provincia o a la Dirección General en el caso de que afecte a más provincias. La solicitud de autorización ha de ser remitida, al menos, un mes antes de la realización de la ruta y, además de la justifi cación de la misma tiene que incluir la fecha y duración de la misma, el número de participantes y de vehículos, el itinerario y los medios organizativos y auxiliares con los que se cuenta. Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Administración, se podrá solicitar una fi anza a los organizadores del evento.


DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas
o ampliar información puedes dirigirte a:
Consejería de Medio Ambiente
Calle Quintanar de la Orden, s/n
45071 Toledo
Tfno. 925 286 700
http://www.jccm.es/medioambiente  

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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