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LEGISLACIÓN ISLAS CANARIAS. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

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LEGISLACIÓN ISLAS CANARIAS

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

          

Islas Canarias

LAS CLAVES
Siempre y cuando no circulemos en caravana de más de tres vehículos o lo hagamos fuera de la red de Espacios Naturales Protegidos no necesitaremos autorización alguna y la legislación que nos afecta es la de carácter general. Si deseamos circular dentro de la Red en caravana necesitaremos una autorización previa y si lo hacemos solos o en pareja debemos informarnos de las restricciones señaladas para cada zona dentro de ENP.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
En Canarias el uso de las pistas y demás viales en los terrenos naturales protegidos está regulado desde el año 1989 en que se promulgó el primer decreto y que fue modifi cado por el que actualmente está en vigor, el Decreto 124/1995. Este texto regula la circulación de toda clase de vehículos a motor en los Espacios Naturales Protegidos declarados por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y por la Ley 13/1994, de 22 de diciembre.
Alguno de estos espacios protegidos está zonifi cado por su uso, permitiéndose en cada una de esas zonas determinadas actividades. El Decreto 124/1995 prohíbe la circulación de vehículos a motor en las Reservas  Naturales Integrales, uno de los tipos de espacio natural protegido y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido del resto de las categorías de Espacios Naturales Protegidos.
En el resto de ENP la circulación de vehículos a motor está permitida únicamente por las carreteras y pistas y sujeta, en los casos previstos, a la correspondiente autorización administrativa. Se nos exige la autorización para circular en caravana de más de tres vehículos y para la celebración de pruebas deportivas y entrenamiento.
Si nos decidimos por circular en caravana con los correspondientes permisos hemos de saber que según el
decreto no podrá ser de más de seis vehículos y se podrá exigir que dispongamos de extintor y escape con mata chispas si hay peligro de incendios.
Si la caravana tuviera fi nes de lucro la administración canaria ha aprobado una Red Ofi cial de Rutas para esta actividad mediante las pertinentes Órdenes:
ORDEN de 29 de enero de 1996, por la que se establece la Red Ofi cial de Rutas en los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Fuerteventura ORDEN de 5 de septiembre de 1997, por la que se modifi ca la Orden de 28 de marzo de 1996, que establece la Red Ofi cial de Rutas en los Espacios Naturales Protegidos de la isla de Gran Canaria
RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2006 EN TENERIFE
El Cabildo Insular de Tenerife, haciendo uso de las competencias que le han sido traspasadas, ha sido la
primera administración pública que dicta los criterios interpretativos para la aplicación de la nueva regulación de circulación de vehículos de motor por pistas forestales prevista en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
En primer lugar nos señala que la circulación de vehículos de motor por las pistas forestales está prohibida con carácter general, salvo en los supuestos contemplados en la Ley de Montes: servidumbres de paso, gestión agroforestal, etc.
A continuación nos definen lo que NO son pistas forestales: las carreteras, viales urbanos ni pistas agrícolas, y enumeran varios lugares a los que se puede acceder por servidumbres de paso: el acceso a las áreas recreativas, zonas de acampada, así como el acceso a los refugios, albergues, Aula de la Naturaleza, galerías, fi ncas y viviendas, otras infraestructuras e instalaciones (canales, tuberías, depósitos, antenas, instalaciones meteorológicas, etc.) y caminos vecinales.
También se considera que entra dentro de la excepción de las servidumbres de paso el acceso a los cotos y zonas de caza controlada los días y horas hábiles para el ejercicio de la caza. Se considera que entra dentro de la excepción de la gestión agroforestal el acceso de los vehículos del personal de las Administraciones Públicas en ejercicio de sus funciones y los de las empresas contratadas por la Administración para la gestión agroforestal. Asimismo, se considera incluida en dicha excepción el acceso de los vehículos utilizados por agricultores, apicultores, rematantes autorizados para realizar aprovechamientos en montes y personas en posesión de un permiso de legitimidad de productos forestales, exclusivamente para realizar los trayectos de ida y vuelta al lugar de la actividad y para el transporte de los productos obtenidos, en su caso.
Cualquier otra circulación de vehículos de motor no incluida en las excepciones recogidas en la Ley de Montes deberá ser expresamente autorizada por la Administración Forestal.
Por último deja a la interpretación de los agentes de medio ambiente el determinar si alguien circula o no
dentro de los supuestos permitidos, caso de no poderlo justificar documento en mano.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información puedes dirigirte a:
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Calle Prof. Agustín Millares Carló, nº 18
Edifi cio Múltiples II, Planta 5ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfno. 928 30 65 50

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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