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LEGISLACIÓN ARAGÓN. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN ARAGÓN

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

       

Aragón

LAS CLAVES
En Aragón la fórmula es bien sencilla: se permite el paso por todos los caminos, salvo que exista una prohibición expresa. Eso sí, se establecen condiciones como el uso de un silenciador homologado y un
límite de velocidad de 30 km/h.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
En Aragón existe una legislación general específi ca para la circulación de vehículos a motor por caminos
y pistas forestales, el Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que
se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se regula la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes, bajo la gestión directa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, como son los transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, los declarados de utilidad pública y los consorciados y conveniados, se permite en todos aquellos caminos forestales que no se hayan determinando ni señalizado como prohibidos. En todo caso, no se autorizará la modalidad “campo a través”. Como vemos en Aragón se ha optado por la fórmula de permitir el paso por todos los caminos, salvo prohibición expresa. Se señalan una serie de condiciones como el uso de silenciador homologado y se indica que la velocidad máxima será de 30 km/h.
También prohíbe expresamente las caravanas de más de cinco vehículos, debiendo circular éstas con una distancia mínima de 150 metros y faculta a los Agentes para la Protección de la Naturaleza a establecer diferencias horarias si se produjeran concentraciones de vehículos “de facto” sin previo acuerdo, marcando un tiempo mínimo de media hora.

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
Si se desea circular en caravana de más de cinco vehículos es necesario solicitar autorización al Departamento de Medio Ambiente, a los Servicios Provinciales si la ruta discurre por una sola provincia o a la Dirección General en el caso de que afecte a más provincias. La solicitud de autorización ha de ser remitida, al menos un mes antes de la realización de la ruta y, además de la justificación de la misma tiene que incluir la fecha y duración, el número de participantes y de vehículos, el itinerario y los medios organizativos y auxiliares con los que se cuenta. Cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Administración, se podrá solicitar una fianza a los organizadores del evento.

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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