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LEGISLACIÓN ANDALUCIA. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN ANDALUCÍA

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

     

Andalucía

LAS CLAVES
La circulación en quad a través de actividades de turismo organizadas está permitida y perfectamente reglamentada, limitando la velocidad máxima a 40 Km/h, pudiendo circular por caminos, pistas y carreteras de más de dos metros de ancho. De forma particular no existe regulación específi ca, quedando limitada a la ordenación de los posibles espacios naturales protegidos y la Ley de Montes que prohíbe la circulación campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces de río, secos o inundados. Sin embargo, previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, se podrá circular en aquellas zonas consideradas como áreas dunares, zonas húmedas y terrenos blandos.

NORMAS GENERALES
En Andalucía, al contrario que en otras comunidades autónomas no existe una legislación general específi ca para lacirculación de vehículos a motor por caminos y pistas forestales, exceptuando las actividades organizadas, tipo turismo activo. Así las cosas debemos acudir a la legislación específica de los espacios protegidos, como los PRUG, planes que regulan el uso y gestión de estos espacios o los PORN, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
Antes de meternos de lleno en la variada legislación que regula los diferentes espacios y actividades hemos de tener en cuenta que la Ley 8/2003 de Flora y Fauna de Andalucía, http://agentesforestales.net/uploaded/download_44.pdf ya establece en su artículo 75 que el “incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres, cuando se produzcan daños a especies silvestres amenazadas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat o en peligro de extinción” es una infracción muy grave. Debemos, por lo tanto, extremar las precauciones y conocer en todo momento las limitaciones de la actividad que estamos realizando.

ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO ORGANIZADAS
Las actividades englobadas en lo que se ha dado en denominar “turismo activo” gozan de una regulación específica, no ocurriendo lo mismo con las salidas “no organizadas”.
En la Orden de 20 de marzo de 2003, se regulan profusamente todas estas actividades de forma conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
En lo tocante a la circulación de vehículos a motor en el medio natural la Orden señala en su Anexo I, que la velocidad máxima para quads y vehículos todo terreno será de 40 km/h en caminos de tierra, a menos que la señalización indique otra cosa. Esta limitación es siempre la misma, independientemente del lugar en el que se realice la actividad. Si la actividad motorizada se realiza en terrenos forestales acudiremos al Anexo II de la Orden en la que, para quads y todo terrenos señala los lugares en los que la actividad está sometida a autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y que son todas aquellas zonas consideradas como áreas dunares, zonas húmedas y terrenos blandos.
También regula los lugares en los que está prohibido circular que en este caso son todos los cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de extracción de madera, cauces secos o inundados, campo a través, servidumbres de los dominios públicos hidráulicos y de costas y vías pecuarias.
Con carácter general las actividades de turismo activo organizadas están permitidas en caminos, pistas y carreteras de más de 2 metros de ancho, con las excepciones que se han señalado. En el siguiente anexo, número III, de la misma Orden prohíbe expresamente el uso de quad en el interior de los espacios naturales protegidos así como el uso motorizado de senderos peatonales de uso público ofertados por la Consejería de Medio Ambiente. También establece el requisito de la autorización previa para las caravanas de más de cuatro vehículos.
Encontramos otro texto legal en el que se menciona a los quad en relación con el turismo activo. Se trata del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo que nos detalla en su ART. 32 las defi niciones de senderos y caminos rurales, que son “aquellos itinerarios que se localizan en su parte principal en el medio rural, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto y siguen
sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales o calzadas de titularidad pública.”
De acuerdo con el artículo 2.a) de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo, los senderos y caminos rurales se consideran recursos turísticos como medio para facilitar el desarrollo de actividades deportivas, recreativas o culturales, así como de cualesquiera otras actividades de turismo activo.
En el anexo del Decreto nos enumera las actividades de turismo activo a efectos legales y encontramos la siguiente defi nición:
“Quads: actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en vehículos especiales: todo terreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas, variante de la motocicleta.”

ACTIVIDADES NO ORGANIZADAS Y/O PARTICULARES
Al margen de la regulación mencionada hasta el momento, no existe, como hemos dicho, una regulación específica para los vehículos a motor en el medio natural, pero eso no quiere decir que se carezca totalmente de ella. Hay lugares en los que estas actividades sí están reguladas, bien sea por la normativa que afecta a espacios naturales protegidos o la propia de los ayuntamientos, amén de la legislación estatal nombrada en el apartado de Generalidades.

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Antes de salir al campo en nuestro vehículo deberíamos saber qué zonas son las que tienen restricciones de acceso y conocerlas. La diversidad biológica, geológica y paisajística de Andalucía y el alto grado de conservación de la misma hicieron que el año 1989 se creara la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, (RENPA), con la publicación de la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Espacios
Protegidos. Es ahí donde debemos acudir en primer lugar para conocer la ubicación de estos espacios.
Sería muy proceloso hacer aquí una recopilación de todos y cada uno de los planes de uso y gestión que regulan cada espacio natural protegido, por lo tanto citaremos a modo de ejemplo ilustrativo el PORN del parque natural de Cazorla, Segura y las Villas, que dice textualmente en su Art. 141 “No tendrá la consideración de uso compatible la realización de rutas con vehículos todo terreno, así como la circulación no peatonal con cualquier tipo de medio a través de aquellas vías pecuarias que no estén declaradas abiertas a tales usos por el Programa de Uso Público del Parque Natural.”
Además en la regulación del uso público del espacio protegido deja abierta la posibilidad de establecer limitaciones al tránsito tanto de forma temporal como permanente. Es por ello que en algunos caminos de estos espacios, aun siendo de uso público podemos encontrarnos con carteles que prohíben el paso a vehículos, como es el caso de Cazorla. Citaremos, también a modo de ejemplo, el caso de las costas de Huelva, en las que casi toda la franja costera es terreno protegido y la proliferación de quad y motos desprovistos de matrícula es una constante. Esto, además de ser una actividad ilegal que podría dañar ecosistemas de altísimo valor ecológico, (dunares y medanías de Doñana), es lo que está provocando que la actividad motorizada en el monte sea cada vez más problemática.

MONTES EN GENERAL
Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía regula algunos aspectos de la circulación de vehículos en terrenos forestales, prohibiendo expresamente en su Art. 104 la circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. En este texto se prohíbe en los montes de titularidad privada durante las épocas de peligro de incendios medio y alto, circular con vehículos a motor fuera de las vías expresamente previstas para los mismos. Además de las leyes que afectan con carácter permanente a la circulación de vehículos en el monte, la Consejería de Medio Ambiente andaluza parece que tiene elaborado ya un borrador de una nueva Orden en la que básicamente se prohíbe, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, la lista de cosas que enumeramos a continuación:
- La quema de todo tipo de residuos en los terrenos forestales y en la zona de infl uencia forestal.
- El empleo del fuego y las barbacoas para la preparación de alimentos, en ese mismo ámbito territorial, aun cuando existan áreas recreativas e infraestructuras acondicionadas para tal efecto.
- El tránsito de cualquier tipo de vehículo por terrenos forestales, pistas forestales, campo a través, vías de
saca, vías pecuarias, etc, a excepción de los vehículos ofi ciales de vigilancia y extinción de incendios, los de aquellos propietarios que precisen acceder a sus fi ncas o aquellos necesarios para la realización de las distintas actividades agrarias.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información puedes dirigirte a:
Consejería de Medio Ambiente
Avda. Manuel Siurot, 50. Casa Sundheim.
Código postal: 41071
Sevilla (Sevilla).
Teléfono: 955 003 400
http://www.juntadeandalucia.es

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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