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LEGISLACIÓN CEUTA Y MELILLA. Quad, ATV OffRoad

Publicado por Pablogueb

Todas las claves, todas las leyes y toda la legislación para salir al campo dentro de la ley.

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA CIRCULACIÓN DE
QUADS EN LOS MONTES ESPAÑOLES.

     
Quadtreros.com / AgentesForestales.net / Fórmula Quad&Jet

 Mediante el trabajo conjunto de la web Quadtreros.com,
el portal de Agentes Forestales,
www.agentesforestales.net
y la revista Quad&Jet
hemos recopilado la legislación nacional off road por Comunidades Autónomas. 


ESTE TRABAJO ESTÁ REGISTRADO Y PROTEGIDO
POR LAS LEYES ESPAÑOLAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
QUEDA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL,
ASÍ COMO SU PUBLICACIÓN O COPIA EN CUALQUIER OTRO MEDIO
SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE SU AUTOR.
SU REPRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, COPIA O PLAGIO ESTÁ PENADO POR LA LEY

 


 

  Infórmate de las leyes y restricciones existentes en tu zona y haz un buen uso de nuestros montes, respetanto al resto de usuarios y poniendo especial interés en dejar todo aun mejor de lo que lo has encontrado.

 www.quadtreros.com

LEGISLACIÓN CEUTA Y MELILLA

 

RESUMEN LEGISLACIÓN NACIONAL
Las normas de carácter general que nos afectan cuando circulamos fuera de asfalto son, además de las mismas que en carretera, las siguientes:
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
En esta norma legal se regulan las vías históricas usadas para el tránsito ganadero y considera incompatible, de forma expresa, la circulación de vehículos a motor por las mismas, excepto cuando se trate de usos rurales o ganaderos, vigilancia y emergencias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
La Ley de Costas, aplicable en todo el territorio español prohíbe expresamente la circulación de vehículos por las playas, dunas, etc. y hace su definición en varios puntos del articulado, quedando éstas muy definidas y ocupando, en ocasiones más terrenos que el ocupado por la arena. Es importante resaltar que en muchas playas no se señala la prohibición en cartel alguno, pero esto no es un requisito necesario al estar establecida la prohibición expresa en la Ley.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En esta Ley básica se definen lo que son los espacios protegidos en España y las diferentes categorías de protección de las especies.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sustituye a la antigua Ley de Montes del 53 y también deroga la Ley 81/68 de Incendios Forestales. La Ley de Montes regula expresamente la circulación de vehículos por el monte mediante la última modificación introducida. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

    

Ceuta y Melilla

LAS CLAVES
La Ley de Costas en Melilla y el Decreto del 97 en Ceuta son los aspectos más importantes a tener
en cuenta en las ciudades autónomas. Circular a menos de 30 km/h y siempre por pistas forestales.

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
Se modifica el apartado tercero de la Resolución del Consejero de Fomento y Medio Ambiente de tres de diciembre de 1997, relativo al tránsito motorizado en los montes de la Ciudad, que queda redactado del modo
siguiente.
El tránsito motorizado en los montes de la Ciudad se someterá a las siguientes reglas:
Artículo 1. Con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en terrenos de vocación forestal de la Ciudad y muy especialmente en los espacios naturales protegidos [Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y Lugares de Importancia Comunitaria (LICs)], se limita a todas aquellas vías asfaltadas y pistas forestales, entendiéndose como tales aquellas vías de comunicación que discurren total o parcialmente por áreas forestales, por las que pueden circular vehículos de cuatro ruedas y se encuentran acondicionadas al efecto. De igual forma, se definen los terrenos que son de vocación forestal, a efectos del presente Decreto, como aquellos calificados como no urbanizables (tanto no urbanizable común como aquellos con protección ecológica y protección litoral) según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden Ministerialde quince de julio del año 1992.
En todo caso no se permite la circula circulación motorizada campo a través, por sendas (caminos rurales no asfaltados de anchura igual o inferior a dos metros); por cortafuegos habilitados y por cauces secos de arroyos o por su lámina de agua.
Artículo 2. La circulación rodada por tales lugares se realizará en las condiciones que se señalen, debiendo, en todo caso, estar equipados los vehículos con el dispositivo silenciador propio de su homologación, sin sobrepasar los límites admisibles de nivel sonoro, establecido en la Ordenanza Municipal sobre emisión de ruidos, vibraciones y otras formas de energía, además de cumplir todo lo que establece la legislación vigente sobre la prevención de los incendios forestales. La velocidad máxima admisible en las pistas forestales será de 30 km/hora.

DIRECCIONES ÚTILES
Para todas aquellas actividades que requieran autorización expresa, así como para solventar dudas o ampliar información, dirígete a:
Consejería de Medio Ambiente
Plaza de África s/n.
Ceuta
Tfno: 956 528164
Consejería de Medio Ambiente
Palacio de la Asamblea.
Plaza de España s/n. Melilla
Tfno: 952 699 134
Fax: 952 699 161

Puedes encontrar los textos legales así como un resumen del compendio legislativo en: http://agentesforestales.net (sección “downloads”).

     
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