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Agentes Forestales (Agentes de la Autoridad)

Publicado por Pablogueb

Los Agentes Foresteles son agentes de la autoridad ante los que debes indentificarte y mostrar los papeles de tu quad o ATV si así te lo solicitan para cursar una denuncia.

Agentes Forestales:
Agentes de la Autoridad


Una duda que nos asalta cuando un agente nos intercepta en el monte y nos pide que nos identifiquemos es si éste está en su derecho de hacerlo. La respuesta incuestionable es SÍ.

En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen acreditada dicha condición en la Ley Orgánica 2/86 y en el caso de los Agentes Forestales de las comunidades autónomas esta condición viene definida, en primer lugar en la Ley de Montes, además de en una variada colección de textos legales, desde los reglamentos y leyes de creación del cuerpo hasta en las disposiciones que regulan el bien a proteger.
Por otra parte, en el libro de Carmen Juanatey “El delito de desobediencia a la Autoridad”, la autora explica que “el actual Código Penal, a diferencia de lo que hacía el de 1928, no ofrece definición alguna del concepto de Agentes de la Autoridad, razón por la cual doctrina y jurisprudencia han tratado de dar contenido a dicho concepto. En general puede afirmarse, de acuerdo con los criterios elaborados por la doctrina y la jurisprudencia españolas, que son Agentes de la Autoridad aquellos funcionarios públicos cuyo cometido es la ejecución de las decisiones de la autoridad”.

  

Qué ocurre si nos negamos a identificarnos ante un agente de la autoridad?
Lo que ocurre en este caso es que pasamos, de forma automática, de haber cometido una infracción administrativa, (en el caso que lo hayamos hecho), a estar cometiendo una falta tipificada como “falta de desobediencia a agente de la autoridad”. Es este caso ningún juez va a dudar en condenarnos y la multa va a depender, entre otros parámetros, de nuestro nivel de ingresos. Las que hemos visto oscilabanentre los 60 y los 800 euros.
No es probable que ningún Agente Forestal nos vaya a detener por ello, pero este supuesto es el único por el que se puede detener a alguien por la comisión de una falta. Están facultados para ello pero, ante la carencia de medios coercitivos lo normal es que se apoyen en una dotación de cuerpo de seguridad, que procederá a identificarnos o a detenernos si nos negamos a ello. Posteriormente nos enfrentaremos a un juicio de faltas y al proceso administrativo paralelo por nuestra infracción si la hubiere.
La negativa a identificarse lo único que nos puede aportar son problemas, a nosotros y a los que nos siguen, además de ofrecer una pobre imagen de nuestro colectivo, ya de por si bastante maltrecha.

Y los papeles del vehículo?
Ante la incertidumbre que surge sobre quién nos puede pedir y a quién tenemos que enseñar la documentación de nuestro vehículo, la Ley es clara:
El Art. 53 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten.

Por otra parte, en la legislación sectorial de la comunidad catalana figura expresamente que “los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.”