
Informe
ANESDOR
sobre la evolución y situación actual del Quad en España
(2002-2008)
Los Quads y los ATVs son vehículos pensados para su utilización en terrenos que presentan dificultad para la circulación, como vías no pavimentadas. Éstos han gozado de una gran aceptación en el mercado español gracias a la multitud de usos y disfrutes que se puede hacer del mismo.
Breve reseña histórica sobre la práctica del Quad en España
A partir del año 1994, se comenzó a comercializar en el mercado español un nuevo concepto de vehículo todo terreno ligero de cuatro ruedas, el QUAD/ATV (All-Terrain Vehicle), diseñado principalmente para la circulación en los terrenos que presentan dificultad - especialmente en vías no pavimentadas con poca adherencia y pendientes de cierta consideración - y en las condiciones climatológicas más duras. Este tipo de vehículos, por su características dinámicas y su forma de conducción (posición del conductor, manejo mediante manillar y peso reducido), se asemejan más a una motocicleta que a un automóvil todo terreno. Están destinados tanto a labores de ayuda en trabajos específicos como al ocio, en el caso de los ATVs, y al uso deportivo o de competición, en el caso de los Quads.


Características del mercado de Quads en España
En España, el mercado estuvo inicialmente concentrado en torno a tres marcas: Kawasaki, Polaris y Yamaha. A partir de 2002, la popularizaron de su uso recreacional y deportivo, dio lugar a un espectacular crecimiento del mercado, así como a la aparición de nuevas marcas y al fenómeno de importaciones paralelas, que escapan del control del circuito oficial. En efecto, el mercado español ha multiplicado sus ventas en los últimos cinco años, llegando a comercializar más de 40.000 unidades en 2005, la mayoría de ellos destinados al ocio y al uso deportivo.
Ha sido gracias a éste incremento en las ventas, cuando se ha empezado a diferenciar el uso agrícola y recreacional (ATV) del más próximo a la competición (Quad), no sólo por las características específicas de los distintos tipos de vehículos, sino por las características de sus mercados objetivo y la problemática que suscita su uso y disfrute.


Conviene pues diferenciar entre las siguientes categorías de vehículos:
• Vehículos de Uso Recreacional: Han experimentado un crecimiento del orden del 400% en el periodo 2001-2006 hasta concentrar casi el 25% de las ventas en 2007.
Por su diseño, este tipo de vehículos es óptimo para la práctica de excursiones por la montaña y el campo y por ello, atrae cada vez más a un sector de la población amante de la naturaleza. Además, la práctica de esta actividad ha contribuido al desarrollo de numerosas empresas dedicadas a ofrecer este tipo de servicios.
• Vehículos de Uso Laboral (ATV): Si bien este tipo de vehículos estaba orientado tradicionalmente hacia un segmento de mercado más residual, su funcionalidad ha permitido una progresiva utilización para actividades laborales entre las que destacan:
• El uso agrícola, como la recogida de la aceituna.
• El transporte en instalaciones ganaderas.
• La limpieza y vigilancia de las playas.
• El mantenimiento en zonas deportivas.
• La vigilancia policial fuera del núcleo urbano.
• Primeras acciones de Bomberos.
Gracias a ello, este segmento ha experimentado un crecimiento próximo al 500% en el periodo 2001- 2006, hasta concentrar casi otro 31% de las ventas en 2007. Aunque en este mismo año se ha producido un descenso de las matriculaciones del 14% y uno del 25% en el ejercicio anterior.
• Vehículos de Uso Deportivo: El segmento del Quad ha sido el que mayor incremento de ventas ha experimentado con tasas de crecimiento del 670% que le han convertido en el de mayor importancia al disponer de una cuota de mercado de casi el 40% en número de matriculaciones en 2007.
• Otros Quads: Los 'side by side' o 'utility vehícle' fueron concebidos en sus orígenes como herramienta de trabajo, estos ‘Quads con volante y pedales‘, al contrario de los tradicionales Quads, piloto y pasajero van sentados en paralelo sobre asientos individuales que permiten espacio para las piernas y buena libertad de movimientos, así
como el uso del cinturón de seguridad. Esta teniendo un crecimiento considerable, aunque se trata de una cuota de mercado marginal, la cual no llega el 3% en el 2007.
Actualmente, el uso incorrecto efectuado por un segmento minoritario de los usuarios, así como el crecimiento de la demanda de estos vehículos, ha tenido repercusión en la definición de diferentes políticas estatales y comunitarias, las cuales gravan la compra y plantean restricciones drásticas al uso de estos vehículos.


Normativa de especial impacto sobre el Sector del Quad
El más que esperable impacto que, la actual normativa en vigor, pudiera tener sobre las ventas de un sector especialmente sensible a la volatilidad de la demanda y sobre los criterios de compra de sus usuarios, constituye el principal reto al que se enfrenta una industria que cuenta con una importante capacidad productiva en España.
En este sentido, la “Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes”, ha supuesto una importante limitación de la práctica de la motocicleta de montaña, del quad y en general de los vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, restringiéndola a las servidumbres de paso que hubiera, a la gestión agroforestal y a las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.
Además, la aplicación desigual de dicha Ley por parte de las distintas Comunidades Autónomas ha contribuido a crear una situación de incertidumbre sobre los espacios aptos para la práctica de esta actividad, así como importantes distorsiones en los diferentes mercados regionales. Por ello, debería optarse por una legislación menos prohibitiva, que regule la práctica de esta actividad en nuestro país mediante una serie de medidas. La ya comentada “Licencia Verde”, inspirada en la iniciativa francesa conocida como “Guidon Vert”, permitiría recaudar de cada usuario un importe que se destinaría íntegramente a la renovación y limpieza de los montes toda vez que se ayudaría a crear un censo real y dinámico de los usuarios de Quad que transiten por el ámbito forestal.
Por otra parte, existen varias posibilidades en lo relativo a la homologación:
• Quads vehículos automóviles: cuya masa es inferior o igual a 400 Kg y cuya potencia máxima es inferior a 15kW. Estos requieren una matrícula ordinaria y pueden circular a una velocidad máxima de 70 Km/h.
• Quads vehículos especiales: Estos vehículos requieren placa de vehículo especial, no pueden circular por autovías y autopistas y no pueden circular por encima de los 45 km/h.
• Quads vehículos ciclomotores: cuya masa es inferior o igual a 350 Kg, cuya velocidad máxima es de 45 km/h y que cuentan con un motor de cilindrada menor o igual a 50 c.c. Estos vehículos se matriculan como un ciclomotor, no pudiendo circular por autopistas y autovías.
El efecto de la normativa sobre la evolución del mercado de Quads y ATVS
Como consecuencia de la entrada en vigor de estas nuevas legislaciones y en particular la “Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes”, se ha producido en el último año una regresión del mercado del quad que alcanza cifras del 23%. Sin embargo, según datos de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la Comunidad de Madrid, únicamente el 22% de las denuncias medioambientales de 2005 fueron atribuibles a los quads frente al 63% en automóviles y el 15% en las motocicletas. Además, el balance efectuado por Anesdor para el ejercicio 2007 apuntan a una preocupante caída del 31% en este mercado, con unas matriculaciones en torno a las 26.000 unidades.
Se prevé que este fuerte descenso continúe en 2008 hasta alcanzar las 18.500 unidades.
Especial impacto para el sector, tendrá la aplicación, desde el 1 de enero de 2008, de la reciente Ley 34/2007 de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección Atmosférica. Esta nueva Ley afecta al impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) o impuesto de matriculación, ligándolo a las emisiones de anhídrido carbónico (CO2). En el caso de los Quads/ATV, es totalmente contrario al principio que rige la propia Ley: “Quien contamina, paga”, situándolos en la banda más alta del tipo impositivo, pasándose a gravar la totalidad de estos vehículos a un tipo único del 14,75%, independientemente del nivel de emisiones que produzcan.
Los resultados de un “In forme de medida de las emisiones de CO2 (g/km) en los ensayos efectuados de acuerdo con el procedimiento descrito en la directiva 97/24 Cap ítulo 5/CEE, Anexo II, relativa a las medidas contra la contaminación atmosférica causada por motocicletas y vehículos de tres ruedas sobre vehículos dominados tipo Quad / ATV”, encargado por Anesdor al Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA), permite establecer las siguientes conclusiones sobre los Quads/ATVs:
• El 60% de los modelos comercializados en España cuentan con unas emisiones de CO2 inferiores a los 120 gramos por kilómetro.
• El 80% de las matriculaciones de Quads en España cuentan con unas emisiones de CO2 inferiores a los 120 gramos por kilómetro.
• Únicamente el 7% de los modelos comercializados en España cuentan con unas emisiones de CO2 superiores a los 200 gramos por kilómetro.
El sector ha expresado su preocupación dado que en la actualidad el 50% de los Quads, están exentos de cargas impositivas y la otra mitad cargados a un tipo del 12%.
Por ello, se estima que la aplicación del tipo máximo del nuevo impuesto de matriculación a los Quads precipitará la caída de las ventas que el mercado empezó a experimentar en el 2006, pronunciando de manera más que significativa y preocupante la profunda crisis en la que se encuentra este mercado.